Hay un amplio rango de discapacidades bajo la ley de IDEA. Las Secretarias de Educación de los Estados establecen criterios específicos cuales se apliquen en la evaluación de las distintas categorías de discapacidades. El Comide del ARD revisa la información de la evaluación donde identifican al niño para su elegibilidad para los servicios de educación especial de acuerdo con una o más de las siguientes categorías:
AU.- Autismo
D-B.- Sordera-Ceguera
ED.- Trastornos Emocionales
HI.- Impedimentos Auditivo
MD.- Discapacidades Múltiples
MR-. Retraso Mental
NCEC.- Condición sin categoría de la niñez
OHI.- Otros impedimentos de Salud
OI.- Impedimento Ortopédico
SI.- Impedimento del habla
SLD.- Discapacidades especifica en el aprendizaje
TBI.- Lesión Cerebral Traumática
VI.- Impedimento Visual
Nota: Sin Categoría: para estudiantes de 3 a 5 años de edad que pueden tener,retraso mental, trastorno emocional, una discapacidad de aprendizaje o autismo.(Esta es una categoría de discapacidades solo en Texas. El propósito es prevenir asignar a un niño muy pequeño a una de esas categorías de discapacidad).
El uso de esta categoría es opcional.
Recuerde que un estudiante debe de reunir los requisitos específicos para una o más de estas discapacidades, donde debe de necesitar de los programas de educación especial debido a la discapacidad para su elegibilidad para los servicios del mismo. Un estudiante puede tener un defecto de nacimiento o una discapacidad reconocida pero puede carecer de los derechos para los servicios de educación especial, si la discapacidad no le afecta de manera adversa el área educativa.
[ 34 C.F.R. SECCIONES 300.7
300.125
300.126
300. 313 ]
-LBS
Analista Académica-Abogacía y Activista
Grupo PCNE©

